"ARTICULO 1° Sustitúyense las letras c) y d) del inciso 3° del artículo 3° de la ley 15.722, por las siguientes:
    "c) Por el Subdirector General de Carabineros;
    d) Por tres representantes de una organización Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, designados por su directiva;
    e) Por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades, y
    f) Por un abogado designado por la Subsecretaría de Transportes que desempeñará el cargo de Secretario Abogado de la Comisión.".
    Agrégase al artículo 3° de la ley 15.722 el siguiente inciso:
    "En caso de empate decidirá el presidente de la Comisión.".