ARTICULO 3° La Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler inscribirá sin más trámite en dicho registro a las personas que han sido empadronadas por la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, siempre que los empadronamientos hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes y que en ellos hayan participado las Intendencias de las provincias respectivas.