ARTICULO 6° La Subsecretaría de Transportes regulará las características, requisitos y condiciones de los automóviles de alquiler; las transferencias y traslados de dichos vehículos y, en general, todas aquellas materias que permitan el establecimiento y mantención de un servicio seguro y eficiente de taxis.
La infracción de las disposiciones que dicte la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada contravención grave a la Ordenanza General del Tránsito, según lo dispuesto en el artículo 311° de dicho texto, y los hechos que consten en el informe que dicha entidad dirija al organismo competente tendrán, para los efectos de su prueba, el carácter de presunción legal.