"Artículo 1°- Autorízase la internación y liberación de un 50% del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas de los bienes destinados a los socios de cooperativas cuyos registros de importación o solicitudes de crédito diferido hubiesen sido presentados al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de Mayo de 1968.
    El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por el socio a través de la respectiva cooperativa al Ministerio de Hacienda, el cual calificará su otorgamiento y dictará el decreto correspondiente, previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No se otorgará el beneficio indicado cuando estime injustificada la internación de esos bienes para cumplir los objetivos que motivaron su importación o favorezcan a un socio cuyas actividades comerciales o profesionales puedan desenvolverse sin dicho beneficio.
    Se condona del pago de los derechos de bodegaje u otros valores derivados de la permanencia en aduana y puerto de los bienes señalados en los incisos anteriores, hasta la fecha de publicación del decreto que concede la liberación.
    Si los bienes importados fueren enajenados a cualquier título, dentro de cinco años, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas