Artículo 3°- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados por la retasación de la ley N° 15.021 fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.