Artículo 6°- Lo dispuesto en el nuevo N° 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, regirá a contar del 1° de Enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del N° 3° del artículo 4° de la ley N° 17.073.