Artículo 2.°- Autorízase, para el sólo efecto de financiar la erección de los monumentos situados en Linares, Santiago y San Vicente de Tagua Tagua, una colecta nacional anual por el tiempo que sea necesario para la ejecución de dichas obras.
    El monumento que se erigirá en Arica será financiado, en su totalidad, por la Junta de Adelanto de esa ciudad, y el de Punta Arenas, por la Corporación de Magallanes.