"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Santa María para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de doscientos cuarenta mil escudos (E° 240.000,-), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.