ARTICULO 8° Intercálase en el artículo 58° de la ley 10.383, a continuación del inciso 1°, el siguiente inciso:
    "Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá también y en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas.".