Artículo 2°.- Autorízase a la Sociedad Astilleros de Las Habas S. A. para enajenar libremente, con acuerdo de la Caja, el resto de las viviendas que no aceptaren en pago la Caja y la Sección, debiendo destinar el precio de venta de ellas al pago de las imposiciones, aportes, intereses y multas, señalados en la letra b) del artículo anterior hasta concurrencia de su monto y quedando liberada la sociedad de la obligación de reinvertir en viviendas el saldo.