"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 800.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.