Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley N° 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Fernando Escobar, con fecha 28 de Noviembre de 1968.