INSTALACION DE SERVICIO TELEFONICO A LOS CUERPOS Y COMPAÑIAS DE BOMBEROS
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Las empresas de teléfonos instalados o que se instalen en el país deberán preferir en la instalación de teléfonos a los Cuerpos y Compañías de Bomberos, los que estarán exentos del pago del Servicio telefónico, con excepción de las llamadas de larga distancia.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.