REGLAMENTA HORAS Y DIAS DE ATENCION EN FARMACIAS
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

NOTA
    El N° 1 del Art. 6 de la LEY 18018, publicada el 14.08.1981, derogó la presente ley.
    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 2.° de la ley N.° 16.344, por los siguientes:
    "Las farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los Domingos y días festivos. La atención será de no más de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el anterior, a las que deban cumplir los turnos que les asigne el Servicio Nacional de Salud.
    En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará menoscabo de remuneraciones para obreros y empleados de las farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo.".".


    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.