REGLAMENTA HORAS Y DIAS DE ATENCION EN FARMACIAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 2.° de la ley N.° 16.344, por los siguientes:
"Las farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los Domingos y días festivos. La atención será de no más de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el anterior, a las que deban cumplir los turnos que les asigne el Servicio Nacional de Salud.
En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará menoscabo de remuneraciones para obreros y empleados de las farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo.".".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.