Artículo 3º.- Las normas primarias anuales de calidad ambiental para cada uno de los compuestos o elementos que se indican en la Tabla Nº 1 en las aguas continentales superficiales que se utilicen para actividades de recreación con contacto directo son los siguientes:
   

    Los valores anuales aquí expresados están referidos a concentraciones o unidades totales, según corresponda.