Artículo 8º.- Se considerará que las aguas cumplen con las normas primarias de calidad establecidas en el presente decreto, cuando:
El percentil señalado para cada compuesto o elemento, de las muestras analizadas durante un año, para cada uno de ellos, sea menor o igual a los valores establecidos en la presente norma y en su caso, cada una de las muestras que excedan dichos límites, no superen lo establecido en la tabla número 4.
