OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE QUEILÉN

    Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 893.- Vistos:
   
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto Supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g)  La resolución exenta Nº 1.354, de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.865, de 15.09.2007;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 9.524, de 29.11.2007, ingreso Subtel Nº 59.785, de 30.11.2007.
c)  Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 25/C, de 04.03.2008.
d)  La resolución exenta Nº 682, de 07.07.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura para la comuna de Queilén, X Región, a la Sociedad Agüero y Agüero Limitada;
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,

    Decreto:
    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínina Cobertura para la comuna de Queilén, X Región, a la Sociedad Agüero y Agüero Limitada, RUT Nº 77.423.800-K, con domicilio en calle Capitán Luis Alcázar Nº 555, comuna de Queilén, X Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQL-085, siendo elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora los que se indican a continuación:

Elementos de la esencia de la concesión

- Tipo de servicio            : Radiodifusión Sonora en  Mínima Cobertura.
- Zona de servicio            : Comuna de Queilén. Superficie delimitada por una intensidad de
                                campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de
                                la señal y que en el perímetro de la comuna no sobrepase los 20 dB (µV/m).
- Período de la concesión      : 3 años.
- Plazo inicio de obras        : 5 días.
- Plazo término de obras      : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 59 días.
- Potencia máxima              : 1 watt.
- Frecuencia                  : 107,7 MHz.

Ubicación de la radioemisora

- Dirección del estudio, planta
transmisora y sistema radiante :  Sector de Pureo, comuna de Queilén, X Región.
- Coordenadas Geográficas      :  42º 52' 30" Latitud  Sur
                                  73º 30' 00" Longitud Oeste
                                  Datum: Provisorio Sudamericano 1956

Características técnicas del sistema radiante

- Tipo de emisión                : 180KF8EHF
- Desviación máxima              : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación          : Omnidireccional.
- Ganancia máxima                : 0 dBd.
- Polarización                  : Vertical.
- Tipo de antena                : Dipolo.
- Nº antenas                    : 1.
- Altura del centro de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras              : 1,5 dB.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial      0º    20º  40º  60º  80º  100º  120º  140º 160º
Pérdida por
lóbulo (dB) 0,00  0,00  0,18  0,35  0,63  1,11  1,31  1,51  1,62

Radial      180º  200º  220º  240º  260º  280º  300º  320º  340º
Pérdida por
lóbulo (dB)  1,62  1,62  1,51  1,31  1,11  0,63  0,35  0,18  0,00

    Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 18.168, en particular, en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 watt, atendida la actual ubicación de las instalaciones, contenida en su proyecto técnico, y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales electo, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radiocléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo de la Jara Cárdenas, Jefe División Concesiones Subrogante.