MODIFICA LA LEY N° 16.990 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.990, de 22 de Octubre de 1968:
    a) Agrégase al final de su artículo 5°, suprimiendo el punto final, la frase siguiente: "o destinarlos a otras obras que las Corporaciones Municipales de Colchagua estimen de interés comunal.", y
    b) Agrégase en su artículo 6° la expresión "parcial o totalmente", entre las frases "no contratarse", y "el o los empréstitos autorizados".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U. Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.