Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.