ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA DE FORMACIÓN SINDICAL

    Núm. 16.- Santiago, 13 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en las glosas 04 y 05 asociadas a la partida 15-01-01-24-01-433, de la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1.- Que, es de vital importancia impulsar la institucionalización de mecanismos de formación y cooperación entre los actores del mundo del trabajo, a fin de entregar las herramientas necesarias para promover el quehacer sindical.
    2.- Que, por lo anterior, resulta necesario orientar al perfeccionamiento de las competencias técnicas y de liderazgo en el ámbito laboral, vinculadas a la particular realidad y desafío que tiene el mundo laboral y de esta forma contribuir al desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas.
    3.- Que, contar con líderes laborales y sindicales con una sólida formación es un activo país que contribuye a la calidad de las relaciones laborales y es un aporte al desarrollo de una cultura laboral basada en el entendimiento y el diálogo social,

    Decreto:

    1.- Apruébase el siguiente reglamento para el Programa Escuela de Formación Sindical, en adelante el Programa, el cual es del siguiente tenor:


    PÁRRAFO PRIMERO

    Definición, objetivos y líneas de acción

    1.- El Programa Escuela de Formación Sindical es un sistema que tiene como finalidad ofrecer una formación de excelencia para dirigentes/as y trabajadores/as, impulsando el fortalecimiento y la generación de nuevos liderazgos en el ámbito sectorial y nacional, promoviendo una nueva lógica en las relaciones laborales, así como también mejorando las capacidades de negociación y generación de consenso entre los diferentes actores del mundo laboral.
    2.- Son objetivos del Programa apoyar el mejoramiento continuo, permanente y sistemático de la formación y capacitación de los trabajadores/as y dirigentes/as sindicales en el ejercicio de sus roles como actores económicos, especialmente en su relación con los empresarios/as, asegurando la calidad y pertinencia de la formación que reciben sus actuales y futuros dirigentes/as a través del fortalecimiento del liderazgo laboral y la organización sindical.
    3.- Los componentes o líneas de acción a implementar mediante el Programa son los siguientes:

    a) Fomento a la creación de instancias de formación laboral y sindical, que considere una trayectoria formativa y contenidos matriciales que sean consistentes con el perfil del dirigente sindical.
    b) Realización de estudios que faciliten el desarrollo de nuevas iniciativas de formación.
    c) Realización de actividades de difusión de contenidos en el ámbito de las relaciones laborales, considerándose dentro de estas actividades la materialización de campañas publicitarias, seminarios informativos o la realización de encuentros nacionales para el tratamiento de temáticas de relevancia para empleadores/as y trabajadores/as.


    PÁRRAFO SEGUNDO

    De la ejecución

    4.- En la ejecución de las acciones de formación señaladas en la letra a) del número anterior, el Programa operará mediante la transferencia de fondos para actividades a ejecutar por Universidades, Institutos Profesionales y/o Centros de Formación Técnica acreditados, de conformidad a las Bases Especiales que sean elaboradas para regular su selección y contratación, con la finalidad de privilegiar la participación y transparencia en la asignación de los recursos.
    5.- La realización de las acciones descritas en las letras b) y e) definidas en el número 3 se efectuará con la participación de entidades y organismos privados, con o sin fines de lucro, en conformidad a la normativa vigente aplicable a la adquisición de servicios por parte de la Subsecretaría del Trabajo.
    6.- Sin perjuicio de lo señalado previamente, la Subsecretaría del Trabajo podrá ejecutar directamente las líneas de acción establecidas en las letras b) y c) del número 3 del presente decreto.
    7.- Para la transferencia de recursos, los ejecutores deberán estar previamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que para estos efectos mantiene la Subsecretaría del Trabajo, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.862.
    8.- Los beneficiarios directos de las actividades que se ejecuten conforme a lo señalado en el número 4 del presente decreto, serán dirigentes/as sindicales y/o trabajadores/as, que accederán a los cursos de formación a través de un proceso de postulación que privilegie a quienes cuenten con el patrocinio de su respectivo sindicato u organización y que tengan menos experiencia en el ámbito sindical con el fin de promover la generación de nuevos liderazgos.


    PÁRRAFO TERCERO

    De la metodología

    9.- El Programa Escuela de Formación Sindical, orientado tanto a dirigentes/as sindicales como también a todos los trabajadores/as interesados, deberá ofrecer una formación basada en competencias con miras al establecimiento de un programa de enseñanza.
    10.- El Programa deberá considerar los principios y modelos de formación continua que combinen formación y trabajo como un todo, permitiendo el tránsito de los trabajadores/as en los diferentes tipos de formación, de capacitación y de la propia experiencia que adquieren en el ejercicio de sus labores.
    11.- Las actividades de formación sindical a que hace referencia el número 4 del presente decreto comprenderán, a lo menos cursos de 120 horas pedagógicas, que se articularán y organizarán tomando como base los contenidos mínimos de la malla curricular que serán establecidos a través de las respectivas Bases Especiales, las que deberán contener a lo menos los siguientes niveles de formación:

a)  Nivel básico: se orienta al logro de un aprendizaje de formación general, que abarque aquellos contenidos que necesariamente se requieren para un buen ejercicio de la labor sindical.
b)  Nivel intermedio: incorpora aquellos contenidos que abarcan un grado de conocimiento mayor y de profundización de los contenidos mínimos orientados al logro de especializaciones en materias específicas que permitan abordar de manera más amplia aquellos contenidos que son necesarios para el ejercicio de la labor sindical en determinada área laboral.


    PÁRRAFO CUARTO

    Consideraciones finales

    12.- Créase un Comité Técnico Asesor que propondrá las futuras líneas de desarrollo de la política de formación a financiar a través del Programa, y estará integrado por personas de reconocida trayectoria en los ámbitos de la formación y la capacitación.
    La composición de dicho Comité será establecida a través de resolución que dictará para tales efectos el Subsecretario del Trabajo, procurando en éste la representación tanto del mundo de los trabajadores y empresarios como del ámbito académico.
    13.- El procedimiento y las modalidades a que estarán afectos la ejecución de los programas y proyectos comprendidos en las líneas de acción señaladas en el número 3 del presente decreto, serán establecidos en las respectivas Bases especiales y en los convenios que se celebren al efecto con la Subsecretaría del Trabajo aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado en conformidad a lo dispuesto en la glosa 04 asociadas a la partida 15-01-01-24-01-433, de la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.
    14.- El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación de la partida 15-01-01-24-01-433, de la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.
    15.- La Subsecretaría del Trabajo deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas a través de este programa, los contenidos curriculares del mismo, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre. Lo anterior es sin perjuicio de la publicación de la misma información en la página web institucional conforme a las normas sobre transparencia y acceso a la información pública.


    Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.