Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1. Modifícase el artículo 3° en el sentido de reemplazar las tablas insertas en el inciso primero, por las siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 31.03.2009, PÁGINAS 5-7.

    2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4° la expresión "Los postulantes deberán formar parte de un grupo organizado," por la locución "Los postulantes deberán ser mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, debiendo en este último caso contar con Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país, y además formar parte de un grupo organizado,".

    3. Reemplázase en los artículos 4°, 34, 38, 50 y 77 las expresiones "puntaje de corte" y "puntajes de corte", por las locuciones "puntaje de ingreso" y "puntajes de ingreso", respectivamente.

    4. Modifícase el artículo 5° en la siguiente forma:

    4.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Cada postulante deberá acreditar un ahorro mínimo de 10 unidades de fomento, el cual deberá ser enterado hasta el día anterior al del ingreso del proyecto al Banco.".

    4.2. Sustitúyense las oraciones iniciales del inciso sexto, por las siguientes:

    "Una vez que la entidad captadora extienda la certificación señalada, la facultad de girar los ahorros quedará suspendida, correspondiéndole a la EGIS verificar que esta condición sea cumplida, hasta que se efectúe el giro correspondiente de acuerdo al financiamiento requerido para el proyecto. No quedarán incluidos en la suspensión los giros destinados a:".

    4.3. Suprímese el numero 1 del inciso sexto, pasando los actuales números 2 y 3, a ser 1 y 2, respectivamente.

    5. Modificase el artículo 6° en la siguiente forma:

    5.1. Reemplázase en la frase inicial la expresión "No podrán postular", por la locución "No podrán acceder".

    5.2. Agrégase la siguiente letra h) al número 3 del artículo 6°:

    "h) Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del Código Civil.".

    6. Modifícase el Título VII en la siguiente forma:

    6.1. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4°. "Proyectos en Estudio y con Observaciones", por el siguiente: "Calificación de los Proyectos".

    6.2. Suprímese la expresión "Párrafo 5°. Proceso de Calificación de los Proyectos" que antecede al artículo 13, pasando los actuales párrafos 6°, 7°, 8° y 9°, a ser 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente.

    7. Modificase el artículo 12 en la siguiente forma:

    7.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "A contar de la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 35 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto.".

    7.2. Suprímese el inciso sexto, pasando el actual inciso séptimo a ser sexto.

    8. Modifícase el artículo 13 en la siguiente forma:

    8.1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "vigencia de 12 meses" por la locución "vigencia de 6 meses".

    8.2. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Sólo en los siguientes casos la Comisión Técnica Evaluadora podrá calificar el Proyecto Habitacional con Calificación Condicionada, la cual tendrá una vigencia de 6 meses, cumplido este plazo, el proyecto deberá reingresar al Serviu con todos los antecedentes actualizados :

a)  Cuando el proyecto habitacional no cuenta con Permiso de Edificación, siempre que para el ingreso al Banco se hayan acompañado todos los antecedentes exigidos por la OGUC para la aprobación de permisos de urbanización y de edificación, incluido un anteproyecto aprobado por la DOM, quedando sólo pendiente el pago de los derechos correspondientes a la Municipalidad respectiva.

b)  Si la EGIS acredita la disponibilidad de terreno según alguna de las acepciones de la letra j) del artículo 28, pero no acredita la propiedad del terreno en alguno de los términos señalados en el inciso segundo del artículo 15.

c)  Si al momento del ingreso de los antecedentes, no se hubiere acreditado fehacientemente que los aportes adicionales comprometidos en dinero, que sean fundamentales y necesarios para el desarrollo del proyecto, se encuentran ingresados al Serviu.".

    8.3. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Los proyectos con Certificados de Calificación Condicionada podrán participar en los concursos, pero quedarán en calidad de preseleccionados, quedando pendiente la emisión del Certificado de Subsidio hasta que se solucione su estado de condicionalidad.".

    9. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

    "Los tipos de proyectos u operaciones que podrán ingresar al Banco, son:

a)  Proyectos de Construcción:

    a.1.  Construcción en Nuevos Terrenos, incluso Proyectos de Integración Social, que cuenten con permiso de loteo con construcción simultánea y/o permiso de edificación en calidad de Condominio Tipo A, acogido a la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
    a.2.  Densificación Predial.
    a.3.  Construcción en Sitio Propio.
    a.4.  Alteración o Reparación de Inmuebles, entendido en los términos señalados en el artículo 162 de la LGUC, siempre que del resultado de la alteración o reparación se generen a lo menos dos viviendas.
    a.5.  Construcción Colectiva en Zonas Rurales (CCZR), el destinado a dar solución a grupos de familias en el área rural.

b)  Operaciones de Adquisición de Viviendas Construidas.".

    10. Modifícase el artículo 15 en la siguiente forma:

    10.1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "En los Proyectos de Construcción se deberá acreditar, al momento de la postulación, que se cuenta con sitio propio. Se entenderá por sitio propio aquel que se encuentre totalmente pagado e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del postulante o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, o a nombre del Serviu cuando este lo haya autorizado previamente, o del grupo organizado como persona jurídica, o de la EGIS o de la inmobiliaria o de la empresa constructora con la cual haya suscrito el contrato de construcción. En los cuatro últimos casos el propietario del terreno deberá constituir prohibición de gravar y enajenar a favor del Serviu, la que éste alzará para los efectos de la transferencia de las respectivas viviendas a cada beneficiario.".

    10.2. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "En el caso que se solicitaren anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar la adquisición de terrenos de propiedad fiscal o de propiedad de terceros no incluidos en el inciso anterior, el dominio de éste debe quedar inscrito a nombre del Serviu respectivo, según se establece en los artículos 52 y 69 del presente reglamento, según corresponda. Se exceptúan de lo anterior los terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio.".

    10.3. Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión "El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.", por la locución "El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional o las prohibiciones que graven terrenos cedidos gratuitamente por el Ministerio de Bienes Nacionales.".

    10.4. Sustitúyese el inciso undécimo por el siguiente:

    "El Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso, en cuyo caso el proyecto podrá obtener un Certificado de Calificación Definitiva. Una vez terminada la construcción de las viviendas, la EGIS será la responsable de la elaboración de las escrituras de compraventa que permitan la transferencia a título oneroso de cada lote por parte del Serviu a cada beneficiario.".

    10.5. Sustitúyese en el inciso décimo tercero la expresión "a la EGIS o a la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción conforme al articulo 25," por la locución "al Serviu,".

    11. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

    "Artículo 16.- El proyecto deberá contar con un presupuesto en el que se indique claramente las fuentes de financiamiento necesarias para enterar el precio de las obras del proyecto, los honorarios de la asistencia técnica y social, como asimismo las fuentes de financiamiento de aquellas gestiones, actuaciones y trámites que no están incluidos dentro de los honorarios de la EGIS, tales como costos de escrituración, pago de derechos municipales, inscripciones y certificados.

    En la evaluación del proyecto el Serviu deberá formular un presupuesto compensado en que se establezca la incidencia de cada partida del presupuesto presentado en el valor total del contrato de construcción, el cual se considerará como presupuesto oficial para todos los efectos, en base al cual se ejecutarán las obras del proyecto.

    La EGIS deberá presentar un cronograma que incluya el proceso de construcción y las actividades de la gestión legal y administración del proyecto y el Plan de Habilitación Social.".

    12. Modifícase el artículo 17 en la siguiente forma:

    12.1. Reemplázase el enunciado del inciso primero "La EGIS dispondrá de las siguientes fuentes de financiamiento para el Proyecto Habitacional:", por el siguiente: "Para el desarrollo del proyecto habitacional se podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:".

    12.2. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión "el subsidio regulado en el Título XVI" por la locución "el Subsidio Diferenciado a la Localización regulado por el Título XVI del presente reglamento".

    13. Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:

    13.1.Reemplázase en el inciso primero la expresión "La vivienda inicial" por la locución "La vivienda".

    13.2. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "En el caso de construcción en altura, entendida como aquella de dos o más pisos que contemple superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades, se podrá disponer de un subsidio adicional de hasta un 30% del monto destinado a la comuna de emplazamiento, cumpliendo las siguientes condiciones:

a)  Condominio Tipo A, acogido a la Ley N°19.537, de Copropiedad Inmobiliaria.
b)  Áreas que cumplan los requisitos señalados en el Título XVI para obtener el Subsidio Diferenciado a la Localización.
c)  Las unidades de vivienda deben tener una superficie edificada no inferior a 55 m2, incluyendo un tercer dormitorio.".

    13.3. Agrégase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero:

    "La obtención del beneficio a que se refiere el inciso anterior inhabilitará para postular al Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S N° 255 (V. y U.), de 2006.".

    13.4. Reemplázase en la letra a) inserta a continuación del cuadro normativo, la expresión "La vivienda en su fase inicial deberá precisar una zona de estar", por la locución "La vivienda en su fase inicial deberá incluir una zona de estar".

    13.5. Reemplázase en la letra b) inserta a continuación del cuadro normativo, la expresión "Los proyectos de ampliación", por la locución "Los proyectos de ampliación no podrán afectar negativamente las dimensiones y espacios mínimos de separación insertos en el cuadro normativo y además".

    14. Agrégase el siguiente inciso al artículo 24:

    "La EGIS deberá entregar a cada beneficiario, una cartilla preparada por el Serviu, sobre la mantención, cuidado y ampliación de la vivienda.".

    15. Modifícase el artículo 25 en la siguiente forma:

    15.1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "Si con posterioridad a la presentación del contrato de construcción fuese necesario realizar modificaciones al proyecto, éstas deberán ser aprobadas tanto por las familias como por el Serviu." por la locución "Si con posterioridad a la calificación del proyecto fuese necesario realizar modificaciones al proyecto, éstas deberán ser aprobadas por las familias y el Serviu respectivo, y no podrán afectar negativamente ninguno de los parámetros por los cuales obtuvo puntaje de "Calidad del Proyecto", conforme al número 5 del artículo 35, debiendo en todo caso cumplir con el cuadro normativo inserto en el artículo 19 del presente reglamento.".

    15.2. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "El contratista o constructor deberá contar con inscripción vigente para la región respectiva en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que será verificado por el Serviu directamente en el Registro respectivo. Este requisito no será exigible a los constructores personas jurídicas integradas por sociedades en que a lo menos uno de sus socios cuente con inscripción vigente en alguno de esos registros, lo que deberá acreditarse por los interesados con copia de los instrumentos públicos correspondientes.".

    15.3. Reemplázase el inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

    "El contratista deberá entregar boleta bancaria de garantía, extendida a favor del Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la que le será devuelta al término de las obras, contra entrega por parte de éste de la boleta bancaria de garantía a que se refiere el inciso siguiente. Esta boleta deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de las obras, por un monto igual al 2,5% del precio del contrato, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si encontrándose próxima la expiración de la vigencia de esta boleta bancaria de garantía aun estuviere pendiente la recepción de las obras, el contratista deberá renovarla o reemplazarla antes de su vencimiento. En caso contrario, el Serviu tendrá derecho a hacer efectiva esta boleta.".

    15.4. Agréganse los siguientes incisos:

    "Una vez recibidas las obras, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre del Serviu, por un valor equivalente al 2,5% del monto total del contrato, expresada en Unidades de Fomento, para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, procediendo el Serviu a devolverle la boleta de garantía a que se refiere el inciso anterior.

    La boleta de garantía que responde por el buen comportamiento de las obras tendrá una vigencia de a lo menos un año, contado desde la fecha de recepción de las obras. Este plazo de garantía se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años establecido en el artículo 2003, regla tercera, del Código Civil.

    La boleta señalada en el inciso anterior será devuelta al contratista siempre que durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado, éstos hubieren sido debidamente solucionados por el contratista, a satisfacción de los beneficiarios y del Serviu respectivo. Si dentro del plazo indicado se presentaren reclamos que no fueren debidamente solucionados por el contratista, el Serviu podrá hacer efectiva dicha boleta de garantía, por la parte que de ella le corresponda a el o los beneficiarios afectados.

    En lugar de la boleta bancaria de garantía a que se refiere este artículo, el contratista podrá entregar Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la Ley N°20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía.".

    16. Reemplázase la letra f) del artículo 27 por la siguiente:

    "f) En caso que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales fundamentales para el desarrollo del proyecto, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso y acreditarse la disponibilidad de los recursos respectivos en el presupuesto municipal.".

    17. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- Los proyectos de construcción deberán acompañar, además de los antecedentes señalados en el artículo anterior y del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, si corresponde, los siguientes:

a)  Carta compromiso suscrita por el o los representantes legales de la EGIS y por los representantes del grupo, en que se exprese la voluntad de llevar adelante el proyecto que se presenta y las obligaciones que asumen.

b)  Planos de arquitectura, especificaciones y estructura del proyecto aprobado por el permiso, incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles constructivos para cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en los planos la ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final.

c)  Permiso de edificación del proyecto completo incluyendo el del equipamiento si corresponde, otorgado por la DOM respectiva o en su defecto, se podrá presentar anteproyecto de loteo aprobado por dicha DOM.

d)  Planos de especificaciones e instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma del profesional competente.

e)  Plano de loteo del proyecto aprobado por el permiso, en su caso, que incluya cuadro de superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes.

f)  Permiso de loteo con construcción simultánea o de anteproyecto de loteo, en su caso.

g)  Planos de los proyectos de urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua potable, alcantarillado, electricidad, áreas verdes u otros, con la firma del profesional competente.

h)  Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y los representantes del grupo organizado, en los términos señalados en el artículo 25, salvo tratándose de EGIS que de acuerdo a la legislación que las rige requieran llamar a licitación.

i)  Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes. Tratándose de proyectos que no se encuentren dentro del área de concesión de una empresa sanitaria, la factibilidad de agua potable y alcantarillado deberá ser certificada por el Servicio de Salud correspondiente. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.

j)  La disponibilidad de terreno se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

    j)1.  Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años.

    j)2.  Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el Serviu, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años.

    j)3.  Tratándose de terrenos fiscales, deberá acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que conste la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al Serviu respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.

    j)4.  Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

    j)5.  Si se postula acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

    j)6.  Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución de derecho real de uso a favor del interesado, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la Ley Nº 19.253, sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendo presentar al momento de la entrega del Certificado de Subsidio al interesado, copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso a su favor, cuyo incumplimiento será sancionado con su exclusión de la nómina de beneficiarios.

    j)7.  Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o afinidad o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y de su cónyuge, en su caso.

    j)8.  Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5 (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

k)  Mandato otorgado por los integrantes del grupo a la EGIS, para que en su representación, llame a licitación pública o privada para la contratación de las obras del proyecto, si corresponde.

l)  Autorización del Municipio para el uso y construcción por los integrantes del proyecto, de los terrenos que deben ceder para equipamiento, conforme a los artículos 2.2.5. y 6.2.2. de la OGUC.

m)  Acta de la o las asambleas realizadas por el grupo, en la que debe constar el nombre, cédula nacional de identidad y firma de cada uno de los integrantes del grupo organizado, en la que se apruebe el proyecto habitacional que se presenta, incluyendo, si corresponde, conocer el aporte adicional fundamental para el desarrollo y termino del proyecto y la entidad que los aporta.

n)  Formulario de Presupuesto Financiado del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.

ñ)  Compromiso de ejecución de obras complementarias al proyecto, si las hubiere, suscrito por el o los representante(s) legal(es) de la entidad que las ofrece, indicando el monto de los recursos financieros comprometidos.".

    18. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Titulo XI por el siguiente:

    "Párrafo 4°. Antecedentes para Proyectos de Construcción en Sitio Propio".

    19. Sustitúyese en el artículo 30 la locución "en Sitio del Residente", por "en Sitio Propio".

    20. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 6° del Título XI por el siguiente:

    "Párrafo 6°. Antecedentes para Operaciones de Adquisición de Vivienda".

    21. Sustitúyese la letra a) del número 5.2. del artículo 35, por la siguiente:

    "a) Ubicación según Instrumento de Planificación Territorial:
    Se calificará con mayor puntaje aquellos conjuntos que se ubiquen dentro de las áreas urbanas de las ciudades.".

    22. Reemplázase en el número 1. Localización, de la Pauta de Evaluación "LOCALIZACIÓN Y ESPACIO PÚBLICO" inserta en el número 5.2. del artículo 35, la fila correspondiente al criterio de "UBICACIÓN SEGÚN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (IPT)", por la siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 31.03.2009 PAGINA 9

    23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la expresión "dentro de diez días hábiles" por la locución "dentro de siete días hábiles".

    24.- Reemplázase en el número IV del inciso primero del artículo 38 la expresión "multiplicado por 15" por la locución "multiplicado por 5".

    25. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 41 la expresión "en un diario de circulación nacional o regional," por la locución "en un diario de circulación nacional o regional o en el sitio Web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del Serviu,".

    26. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- Tratándose de proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Condicionada por no tener a la fecha de su ingreso al Banco, inscripción de dominio sobre el terreno a nombre de las entidades o personas a que se refiere este reglamento, la EGIS dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la respectiva nómina de proyectos preseleccionados, para acreditar la inscripción de dominio correspondiente. En caso de no hacerlo, el proyecto quedará automáticamente excluido de dicha nómina, caducando la condición de proyecto preseleccionado y el Serviu hará devolución a la EGIS del proyecto con todos sus antecedentes.

    En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo, podrá prorrogarse el plazo a que se refiere el inciso anterior u otorgarse un nuevo plazo, hasta por 90 días corridos más.".

    27. Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

    "Artículo 46.- Tratándose de proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Condicionada por no haber pagado el Permiso de Edificación y que resulten preseleccionados en un llamado a concurso, la EGIS dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la respectiva nómina de proyectos preseleccionados, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación con el objeto de obtener el Certificado de Calificación Definitiva. Si la EGIS no acompaña el Permiso de Edificación dentro de dicho plazo, el proyecto quedará automáticamente excluido de dicha nómina, caducando la condición de proyecto preseleccionado y en tal caso, el Serviu hará devolución a la EGIS del proyecto con todos sus antecedentes.

    En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo podrá prorrogarse el plazo a que se refiere el inciso anterior u otorgarse un nuevo plazo, hasta por 30 días corridos más.".

    28.- Agrégase el siguiente artículo 47:

    "Artículo 47.- Tratándose de proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Condicionada por no tener disponible el aporte adicional en dinero, la EGIS dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la respectiva nómina de preselección, para acreditar ante el Serviu la disponibilidad de dicho aporte para el financiamiento del proyecto. Si la EGIS no acredita dicha disponibilidad en el plazo establecido, el proyecto quedará automáticamente excluido de la nómina de preselección, caducando la condición de proyecto preseleccionado y en tal caso, el Serviu hará devolución a la EGIS del proyecto con todos sus antecedentes.

    En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo podrá prorrogarse el plazo a que se refiere el inciso anterior u otorgarse un nuevo plazo, hasta por 30 días corridos más.".

    29. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

    "Artículo 49.- Si expirado el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el mismo documento, o el plazo a que se refiere el inciso siguiente, no se ha acreditado el inicio de obras, el proyecto quedará automáticamente excluido de la nómina de selección, caducando la condición de proyecto seleccionado y los Certificados de Subsidio correspondientes. En tal caso, el Serviu hará devolución a la EGIS del proyecto con todos sus antecedentes y si se hubiere pagado el subsidio a que se refiere el Título XVI o se hubiere otorgado anticipos a cuenta del pago del subsidio, deberán devolverse éstos al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de su devolución; en caso de no hacerlo, se hará efectiva la hipoteca y la boleta bancaria de garantía que los caucionan, respectivamente.

    En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo, podrá prorrogarse el plazo a que se refiere este artículo u otorgarse un nuevo plazo, hasta por 30 días corridos más.".

    30. Incorpórase a continuación del epígrafe del TÍTULO XIII lo siguiente:

    "Párrafo 1°. Anticipos a cuenta del subsidio para compra del terreno".

    31. Sustitúyese el artículo 52 por el siguiente:

    "Artículo 52.- Tratándose de Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, incluso los Proyectos de Integración Social, de Densificación Predial y de Construcción Colectiva en Zona Rural, el Serviu podrá otorgar anticipos de hasta un 30% a cuenta del pago de los subsidios para financiar la adquisición de terrenos de propiedad fiscal o de propiedad de terceros no incluidos en el inciso segundo del artículo 15. En estos casos, el dominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del Serviu respectivo, salvo tratándose de terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio. Si los anticipos a cuenta del pago del subsidio se solicitaren para la adquisición de terrenos destinados a proyectos de integración social, éstos podrán ser adquiridos a nombre de la empresa constructora o de la inmobiliaria, en cuyo caso deberán quedar gravados con hipoteca y prohibición de enajenar a favor del Serviu, para caucionar el anticipo a cuenta del pago del subsidio otorgado para su adquisición.

    Para el giro de los anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar la adquisición del terreno, deberán acompañarse los siguientes antecedentes:

a)  Copia de la inscripción de dominio a favor del Serviu respectivo o del grupo organizado, en los casos previstos en el artículo 15, con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación.

b)  Tratándose de terrenos destinados a proyectos de integración social, si la inscripción de dominio estuviere a favor de la empresa constructora o de la inmobiliaria, copia de dicha inscripción de dominio con certificado de vigencia extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación y copia de la inscripción de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del Serviu.

c)  Copia del respectivo contrato de construcción suscrito entre la EGIS, el grupo organizado y la empresa constructora.".

    32. Incorpórase antes del artículo 53, lo siguiente:

    "Párrafo 2°. Anticipos a cuenta del subsidio para financiar la ejecución física de las obras".

    33. Reemplázase el artículo 53 por el siguiente:

    "Artículo 53.- Tratándose de proyectos de construcción con Certificado de Calificación Definitiva, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras.

    El monto del anticipo destinado a este objeto podrá alcanzar hasta el total del monto de los subsidios con deducción de un 10%, el que será girado conforme a lo señalado en el artículo 55 de este reglamento.

    El contratista podrá solicitar al Serviu un máximo de dos giros mensuales, no pudiendo ninguno de ellos ser inferior al 5% ni superior al 20% del monto total destinado a este efecto.

    Los anticipos a que se refiere este artículo y el siguiente podrán ser solicitados por el contratista a partir de la fecha de emisión del Certificado de Subsidio y para proceder a su primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Acompañar copia del contrato de construcción firmado entre la EGIS, el o los representantes del grupo y el constructor, que incluya, a lo menos, las estipulaciones contempladas en el contrato tipo que para tal efecto proporcionará el Serviu y que no contenga cláusulas que sean incompatibles o contradictorias con aquéllas y acompañar los certificados de subsidio debidamente endosados por el respectivo beneficiario a favor del contratista.

b)  La boleta bancaria de garantía que cauciona el oportuno y fiel cumplimiento del contrato, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 25 de este reglamento.

c)  Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, Proyectos de Integración Social, Construcción Colectiva en Zonas Rurales y Alteración o Reparación de Inmuebles, se deberá acreditar la constitución e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del Serviu. Para el alzamiento de estos gravámenes a fin de proceder a la transferencia de las viviendas a los beneficiarios, se deberá caucionar el total de los recursos anticipados, mediante una boleta bancaria de garantía por el mismo monto, extendida en los mismos términos señalados en el inciso cuarto del artículo 25.

d)  Para proyectos de Densificación Predial y de Construcción en Sitio Propio, se deberá acreditar que el terreno en el que se emplazará la vivienda respectiva, está afecto a prohibición de enajenar a favor del Serviu, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la que será alzada al constituirse la prohibición a que se refiere el artículo 55 de este reglamento.

e)  Programación física y financiera de las obras.".

    34. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

    "Artículo 54.- Los anticipos a cuenta del pago del subsidio deberán ser caucionados con boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado, no siendo exigible para el primer giro acreditar avance de obras. No será exigible la boleta bancaria de garantía cuando exista un avance de obras igual o superior al monto total de anticipos solicitados.

    El primer giro podrá estar constituido por el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y por anticipos a cuenta del pago del subsidio, no pudiendo el monto total de este giro ser superior al 20% del precio del contrato de construcción. Si el ahorro y/o los aportes adicionales para el proyecto superan el porcentaje antes mencionado, el excedente podrá formar parte de los siguientes giros.

    Para los siguientes giros será necesario acreditar un porcentaje de avance físico de obras, correspondiente a partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuesto compensado a que se refiere el artículo 16, igual o superior al avance financiero que registra el proyecto. Este será calculado como la suma de los anticipos girados dividido por el monto máximo a ser anticipado. Para estos efectos se deberá adjuntar Informe emitido por el Inspector Técnico de Obras (ITO) que señale el valor del avance de las obras ejecutadas conforme, expresado en su equivalente en Unidades de Fomento.

    Para el segundo giro y los siguientes el Serviu podrá aceptar como caución suficiente la boleta bancaria de garantía entregada para caucionar el primer giro, siempre que se acredite el cumplimiento de los avances físicos exigidos en el inciso anterior y que el monto de dicha boleta bancaria de garantía sea suficiente para caucionar los giros solicitados, o que exista un avance de obras igual o superior al total de anticipos solicitados. En caso que el monto de la boleta bancaria de garantía no fuere suficiente para caucionar el total de los anticipos solicitados, deberá complementarse o reemplazarse por otra que cubra esos anticipos.

    La boleta bancaria de garantía antes mencionada debe ser por un monto no inferior al del anticipo que cauciona, extendida a favor del Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo indefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia del subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sea que esta boleta de garantía esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.

    Estas boletas de garantía se devolverán una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago del subsidio.

    El Serviu hará efectivas dichas boletas de garantía unilateralmente, aun encontrándose vigente el subsidio, en caso que el constructor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuando registre documentos protestados o impagos en el sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como obligaciones previsionales y tributarias. En estos casos, una vez que el Serviu haya obtenido el pago de la boleta bancaria de garantía, éste podrá asumir como EGIS.".

    35. Modifícase el artículo 55 en la siguiente forma:

    35.1. Reemplázase el inciso primero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "El Serviu pagará el subsidio cuando las viviendas se encuentren recepcionadas e inscritas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces a nombre de cada uno de los beneficiarios.

    Una vez recepcionadas las viviendas, el contratista podrá solicitar el pago del 90% del monto de los subsidios, pudiendo acceder al pago del 10% pendiente contra entrega de boleta bancaria de garantía por un monto igual al de dicho saldo, extendida a favor del Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo indefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia del subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sea que esta boleta de garantía esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda. Esta boleta será devuelta una vez cumplidos los requisitos establecidos en el inciso siguiente.".

    35.2. Sustitúyese el enunciado del número 2 del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

    "2.- Si el subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la construcción de la vivienda, el Serviu pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, contra la presentación de los siguientes documentos:".

    35.3. Agrégase al primer apartado del número 2 del inciso tercero la siguiente oración: "Se exceptúan de este requisito los titulares de dominio o goce de tierras indígenas, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.253, y en el caso de titulares del derecho real de uso, de conocer las prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el artículo 819 del Código Civil.".

    35.4. Incorpórase el siguiente apartado al número 2 del inciso tercero:

    "Presentación de un informe emitido por el Inspector Técnico de Obras (ITO), en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes al proyecto. Este informe también debe incluir una liquidación del presupuesto del contrato con indicación del saldo pendiente por pagar.".

    35.5. Agrégase el siguiente inciso cuarto a continuación del inciso tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Tratándose de viviendas terminadas de un proyecto que puedan habilitarse independientemente, el Serviu podrá pagar el subsidio correspondiente una vez cumplidos los requisitos para el pago, exigidos en el número 2 del inciso segundo de este artículo.".

    36. Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:

    "Artículo 60.- Para el ingreso de una operación de este tipo al Banco, la EGIS deberá entregar la totalidad de los antecedentes indicados en el artículo 32 de este reglamento, lo que deberá ser verificado por el Serviu, quien en caso de omisión de cualquiera de ellos no autorizará el ingreso de dicha operación.

    Una vez ingresada la operación al Banco, el Serviu, dentro del plazo de 30 días corridos verificará que los documentos ingresados estén debidamente extendidos y suscritos por quien corresponde y visados por el o los representantes legales de la EGIS. De no haber observaciones, se efectuará la reserva de los recursos en el sistema, y de haber observaciones, el Serviu deberá formularlas en un solo acto, devolviendo la totalidad de los antecedentes a la EGIS.

    La EGIS tendrá un plazo de 10 días corridos para subsanar las observaciones formuladas, vencido el cual si no han sido salvadas, la operación será eliminada del sistema.

    El Serviu podrá, si lo estima conveniente, realizar una tasación de la vivienda. Si el precio de venta excediere en más de un 20% el que arroje dicha tasación, objetará la operación devolviendo la totalidad de los antecedentes a la EGIS.

    Una vez dictada la resolución que aprueba la operación, el Serviu tendrá un plazo de 7 días corridos para emitir el certificado de subsidio, cuya vigencia será de 180 días, contados desde la fecha de su emisión.

    El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, prorrogar el plazo de vigencia del certificado de subsidio u otorgar un nuevo plazo de vigencia al mismo, siempre que antes de la fecha de expiración del plazo señalado en el inciso anterior, la escritura de compraventa se hubiere ingresado para su inscripción al Conservador de Bienes Raíces respectivo.".

    37. Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 64, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Cuando el terreno cumpla con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 65 y 66 del presente reglamento y al momento de la postulación esté pagado e inscrito a nombre del grupo organizado como persona jurídica o a nombre del postulante, libre de todo gravamen e hipoteca, se podrá utilizar el monto del subsidio diferenciado a la localización, si corresponde, para ser destinado al financiamiento del proyecto.".

    38. Reemplázase en el artículo 65 la oración: "El monto máximo de subsidio diferenciado a la localización será de 200 Unidades de Fomento por beneficiario." por "El monto máximo de subsidio diferenciado a la localización por beneficiario, será de 200 Unidades de Fomento tratándose de viviendas correspondientes al Capítulo Primero, y de 100 Unidades de Fomento para operaciones del Programa Fondo Solidario de Vivienda II del Capítulo Segundo, de este reglamento.".

    39. Modifícase el artículo 68 bis de la siguiente forma:

    39.1 Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "El subsidio diferenciado a la localización destinado a la habilitación del terreno, sólo podrá ser aplicado a terrenos que hayan obtenido el máximo puntaje en los factores del número 1. Localización, de la Pauta de Evaluación de Localización y Espacio Público, inserta en el número 5.2. del artículo 35. Tratándose de proyectos de densificación predial o de construcción en sitio propio, no será exigible la obtención del puntaje máximo en el factor "Red vial", señalado en la letra c) del numeral 5.2. El subsidio diferenciado a la localización para la habilitación del terreno podrá destinarse al pago de las siguientes obras: mejoramiento estructural del suelo, rellenos estructurales compactados, muros de contención, estabilización de taludes, defensas fluviales, canalización de quebradas, pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales, pavimentación cuando la vía tenga una pendiente superior al 10% y plantas elevadoras de aguas servidas u otra solución sanitaria especial.".

    39.2 Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 68 bis la expresión "de 200 Unidades de Fomento" por la locución "de 100 o de 200 Unidades de Fomento, según corresponda,"

    40. Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:

    "Artículo 69.- Tratándose de Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, incluso los Proyectos de Integración Social, de Densificación Predial y de Construcción Colectiva en Zona Rural, el Serviu podrá otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio diferenciado a la localización para financiar la adquisición de terrenos de propiedad fiscal o de propiedad de terceros no incluidos en el inciso segundo del artículo 15, efectuando el giro correspondiente directamente al vendedor del terreno, en una cuota. Si las disponibilidades de caja no lo permiten, el Serviu podrá efectuar dicho giro en más de una cuota. En estos casos, el dominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del Serviu respectivo, salvo tratándose de terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio. Si los anticipos a cuenta del pago del subsidio se solicitaren para la adquisición de terrenos destinados a proyectos de integración social, éstos podrán ser adquiridos a nombre de la empresa constructora o de la inmobiliaria, en cuyo caso deberán quedar gravados con hipoteca y prohibición de enajenar a favor del Serviu, para caucionar el anticipo a cuenta del pago del subsidio otorgado para su adquisición.

    El Serviu efectuará el giro correspondiente directamente al vendedor del terreno, en una cuota. Si las disponibilidades de caja no lo permiten, el Serviu podrá efectuar dicho giro en más de una cuota. Para el giro correspondiente o el de la primera cuota, en su caso, será necesario presentar los siguientes antecedentes:

a)  Copia de la inscripción de dominio a favor del Serviu respectivo o del grupo organizado en los casos previstos en el artículo 15, con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación.
b)  Tratándose de terrenos destinados a proyectos de integración social, si la inscripción de dominio estuviere a favor de la empresa constructora o de la inmobiliaria, copia de dicha inscripción de dominio con certificado de vigencia extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación y copia de la inscripción de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del Serviu.
c)  Copia del respectivo contrato de construcción suscrito entre la EGIS, el grupo organizado y la empresa constructora.

    Los anticipos a cuenta del pago del subsidio diferenciado a la localización para la habilitación del terreno se regirán por lo establecido en los artículos 53 y 54 del presente reglamento.".

    41.- Modifícase el artículo 78 de la siguiente forma:

    41.1.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "El MINVU participará en este programa otorgando al postulante un subsidio habitacional para financiar la construcción de una vivienda o adquisición de una vivienda construida. Para el caso de construcción de viviendas se deberá cumplir con la evaluación de la Comisión Técnica Evaluadora y el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19 y con las otras condiciones y requisitos exigidos para proyectos de construcción establecidos en el Capítulo Primero del presente reglamento. Para el caso de adquisición de viviendas construidas, no será exigible el cumplimiento del Cuadro Normativo, antes señalado.".

    41.2.- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Los postulantes a este programa podrán optar al subsidio diferenciado a la localización conforme a lo establecido en el Título XVI del presente reglamento. No obstante lo anterior, para proyectos de integración social el monto máximo de este subsidio será de 200 unidades de fomento por cada beneficiario.".

    42. Sustitúyese en el artículo 79 la expresión "enterado al último día del mes anterior al de la fecha del ingreso del proyecto al Banco," por la locución "enterado hasta el día anterior al del ingreso de los antecedentes al Banco,".