Artículo 4°- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por acuerdos municipales N.°s 576 y 906, de 1967, validada por el artículo 174, inciso tercero de la ley N° 16.840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.