Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 1º.- Establécese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que será de cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiará a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

    Tendrán derecho al subsidio al empleo aquellos empleadores respecto de sus trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 años de edad;

    b) Que el trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 10 de esta ley, y

    c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $360.000.

    Además, el empleador para tener derecho al subsidio al empleo deberá haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello.

    Los trabajadores dependientes señalados en el inciso primero tendrán derecho al subsidio siempre que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del inciso segundo, y que sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio.

    Los trabajadores independientes tendrán derecho al subsidio al empleo siempre que reúnan los requisitos señalados en las letras a) y b) del inciso segundo; acrediten rentas brutas por un monto inferior al señalado en el inciso cuarto en el año calendario en que se devenga dicho subsidio; acrediten rentas del N° 2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma oportunidad señalada anteriormente, y se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud de dicho año calendario.