Artículo 2º.- Para los efectos de este subsidio se entenderá por:
a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de la aplicación del impuesto a la renta sumadas las cotizaciones previsionales y sin deducción alguna.
b) Rentas del trabajo: aquellas definidas en el artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el N°2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c) Año calendario: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.