Artículo 3º.- El subsidio al empleo se pagará mensualmente al empleador y a los trabajadores dependientes que opten por dicha forma de pago.
Los pagos mensuales del subsidio ascenderán a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador señalado en el inciso anterior dos tercios de dicho subsidio y al empleador un tercio de éste:
a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o inferiores a $160.000, el monto mensual del subsidio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
b) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $160.000 e inferiores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000.
c) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000.
Si el trabajador dependiente percibiere simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo. En este caso, todas las remuneraciones se sumarán para los efectos señalados en el inciso anterior, y a cada empleador le corresponderá proporcionalmente el subsidio, en atención a la proporción que representen las remuneraciones pagadas por él, sobre el conjunto de remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes respectivo.
Los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente de acuerdo al N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos mensuales del subsidio en relación a las remuneraciones que perciban en su condición de trabajador dependiente.
Los pagos mensuales del subsidio tendrán el carácter de provisionales para el trabajador y ascenderán al 75% del monto que le corresponda de conformidad al inciso segundo. Estos pagos quedarán afectos a la reliquidación del artículo 5°.