Artículo 5º.- Corresponderá reliquidar el subsidio al empleo respecto de los trabajadores dependientes que, durante un año calendario o en una parte de él, hayan obtenido pagos provisionales mensuales del mencionado subsidio de conformidad al artículo 3º de esta ley. La reliquidación se practicará en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.
Para la reliquidación del subsidio al empleo, se considerará la diferencia que resulte entre el subsidio calculado de acuerdo al artículo anterior y la suma de los pagos provisionales mensuales del subsidio realizado al trabajador dependiente durante el año calendario inmediatamente anterior a la reliquidación. El saldo que resultare a favor del trabajador le será pagado en la misma oportunidad en que se pague el subsidio determinado de acuerdo al artículo anterior. El trabajador que percibiere una cantidad mayor a la que le corresponda por concepto de subsidio, deberá reintegrar la parte percibida en exceso, debidamente reajustada según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a la reliquidación del subsidio y el último día del mes anterior a la fecha de devolución de las sumas pagadas en exceso.
Si el trabajador no hubiere reintegrado las cantidades de subsidio percibidas en exceso, dichas cantidades se descontarán de los futuros subsidios al empleo que correspondan al trabajador. En el caso de no ser posible lo anterior o existieren aún saldos insolutos, la Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuesto a la renta, y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal a favor del trabajador, las sumas que se adeuden por concepto de subsidios de la presente ley percibidos en exceso.
Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser ingresados a rentas generales de la nación.
Si el monto de la devolución de impuesto a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto.