Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 8º.- Las trabajadoras independientes y aquellas dependientes y sus respectivos empleadores, tendrán derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio de la presente ley, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso de maternidad dispuesto en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Este plazo se contará a partir del mes siguiente a aquél que se establece en el inciso cuarto del artículo 11 de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos para tener derecho al subsidio con excepción del contenido en la letra a) del inciso segundo del artículo 1°.

    El beneficio del artículo 7º de esta ley será compatible con el señalado en el inciso anterior. En este caso, el plazo adicional para acceder al subsidio corresponderá a la suma de ambos y se contará a partir de la fecha indicada en el inciso anterior.