Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 9º.- El subsidio al empleo correspondiente al empleador será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede el artículo 57 de la ley N°19.518, el artículo 82 de la ley N°20.255 y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable otorgadas con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El empleador deberá optar por el subsidio de esta ley o los beneficios o bonificaciones antes señalados, de conformidad a lo que determine el reglamento.

    El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba el subsidio por enfermedad regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, el subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año. El empleador deberá comunicar el hecho que el trabajador se encuentre en goce de alguno de los subsidios anteriores, absteniéndose de cobrar el subsidio. En caso contrario, deberá reintegrar la parte percibida indebidamente con los reajustes e intereses penales establecidos en el inciso primero del artículo 13 de esta ley.