Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 12.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

    Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen, ésta deberá dar cuenta de inmediato al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de toda irregularidad que observe en los contratos de trabajo siempre que digan relación con el derecho al subsidio de la presente ley.