Artículo 2°.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, se concederá a contar del 1 de enero de 2011.
Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.
Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.
El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.
El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.
Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.