Artículo 5°.- El artículo 7º de esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley. Durante los tres primeros años de vigencia del mencionado artículo no será exigible que las instituciones de educación superior se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N° 20.129.
El inciso quinto del artículo 11 de esta ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.