Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 5°.- El artículo 7º de esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley. Durante los tres primeros años de vigencia del mencionado artículo no será exigible que las instituciones de educación superior se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N° 20.129.

    El inciso quinto del artículo 11 de esta ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.