Crea un subsidio al empleo de jóvenes entre 18 y 25 años.

Los beneficiados por este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo; los trabajadores independientes y; sus respectivos empleadores.

El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) o las instituciones con las que se celebre convenio para ello. Se cancela al empleador en forma mensual, mientras que el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual.

El monto del subsidio depende del tramo de ingresos del trabajador.

Entra en vigencia el 1 de julio de 2009.

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    Artículo 8°.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago mensual del subsidio a que se refiere el artículo 3°, que corresponda a todos o algunos de los cuatros meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos para acceder a él, en los meses cuyo pago se solicita.

    Para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 9º de esta ley, se entenderá que la solicitud y concesión al empleador del subsidio indicado en este artículo, importará que el empleador opte por este beneficio.

    A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.