Artículo 8°.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrán solicitar el pago mensual del subsidio a que se refiere el artículo 3°, que corresponda a todos o algunos de los cuatros meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha solicitud, siempre que hubieren cumplido los requisitos para acceder a él, en los meses cuyo pago se solicita.
Para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 9º de esta ley, se entenderá que la solicitud y concesión al empleador del subsidio indicado en este artículo, importará que el empleador opte por este beneficio.
A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.