Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá tasar los bienes sujetos a las disposiciones de esta ley, por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden y fecha que señale el Presidente de la República.
    El Servicio coordinará con los municipios laLEY 19388
Art.3°,3.b)
tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios.
    Entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna, no podrá mediar un lapso superior a 5 años niLEY 19388
Art.3°,3.a)
inferior a 3 años.
    Para los efectos de la tasación, los contribuyentes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos unaLEY 19388
Art.3°,3.c)
declaración descriptiva del inmueble, en la forma y dentro del plazo que señale el Reglamento.
    INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 19388
Art.3°,3.d)