Artículo 14°.- Dentro de los diez días siguientesLEY 19388
Art.3°, 5.
a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva.
    Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.


NOTA:  1.2
    El Artículo transitorio de la ley N° 19.339, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de Octubre de 1994, dispuso que la exhibición de los roles de avalúo a que se refiere el presente artículo, deberá iniciarse a más tardar 120 días antes del vencimiento de pago de la primera cuota de contribuciones correspondientes a los reavalúos que se postergan mediante esta ley.