Artículo 15°.- Sobre los avalúos fijados enLEY 18627
ART UNICO
B N° 2.-
conformidad a esta ley se aplicará un impuesto cuya tasa será de quince por mil al año.




NOTA:  2.-
    La modificación introducida por la Ley 18627 al artículo 15 de la presente ley, regirá a contar de la fecha de vigencia del reavalúo que establece el art. 2° de la Ley 18.591 respecto de los bienes raíces no agrícolas y, en el caso de los bienes raíces agrícolas, desde la fecha de vigencia del primer reavalúo que de ellos se efectúe después de la fecha de publicación de la Ley 18627, de 26 dejunio de l987.
NOTA:  3
    El artículo 1° del D.F.L. N° 11, de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de junio de 1990, rebajó, a contar del 1° de julio de 1990, al once por mil anual la tasa establecida en el presente artículo, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.
NOTA:  4
    El artículo 2° de la Ley N° 19.000, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de septiembre de 1990, ordenó restablecer, a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la presente Ley, vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de este cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
    Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.
    El mismo artículo ordena restablecer, desde el 1° de Julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3° de la Ley N° 18.206.
NOTA:  5
    El artículo 1° del D.F.L. N° 1, de Hacienda, de 1995 publicado en el D.O. de 30 de enero de 1995, rebajó, a contar del 1 de enero de 1995, al 13,5 por mil la tasa que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, a que se refiere este artículo.