Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 16°, en los sectores de las comunas de Providencia, de Magallanes y de Maipú que cuenten conLEY 17382
ART 25. alcantarillado municipal y en los sectores de la comuna de Maipú que cuenten con servicio de agua potable municipal, el producto de las tasas parciales correspondientes a estos servicios, será de beneficio municipal y se ingresará en la cuenta municipal respectiva, en las condiciones que señala el inciso primero del artículo 17°.
ART 25. alcantarillado municipal y en los sectores de la comuna de Maipú que cuenten con servicio de agua potable municipal, el producto de las tasas parciales correspondientes a estos servicios, será de beneficio municipal y se ingresará en la cuenta municipal respectiva, en las condiciones que señala el inciso primero del artículo 17°.