Artículo 28°.- Los avalúos o contribuciones de losArt.3°, 10.
bienes raíces agrícolas, no agrícolas, serán modificados y 11. a) por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales:
bienes raíces agrícolas, no agrícolas, serán modificados y 11. a) por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales:
a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tal los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones;
b) Errores de cálculo entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste;LEY 19388
Art.3°, 11.
Art.3°, 11.
c) Errores de clasificación, como por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de b) rulos, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc.;
d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al artículo 1°, o un cambio de destino o usoLEY 19388
Art.3°, 11.
c) dentro de la misma serie, que implique alteraciòn en el avalúo o en las contribuciones;
Art.3°, 11.
c) dentro de la misma serie, que implique alteraciòn en el avalúo o en las contribuciones;
e) Siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante;LEY 19388
Art.3°, 11.
d), e) y f)
Art.3°, 11.
d), e) y f)
f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte, y
g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.