Artículo 30°.- Los avalúos de los bienes raícesArt.3°,10. no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 28°:
    a) Nuevas construcciones e instalaciones;
    b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones yLEY 19388
Art.3°, 12.
a)
transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;
    c) Demolición total o parcial de construcciones;
    d) Nuevas obras de urbanización que aumenten elLEY 19388
Art.3°, 12.
b) y c)
valor de los bienes tasados, y
    e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.