Artículo 33°.- Tratándose de nuevas obras, seArt.3°, 10. entenderá que el hecho que causa la modificación de avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas.
    Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la construcción total de dicho edificio.
    Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren en condiciones de ser usadas.
    Los edificios que permanecieren sin concluir oLEY 19388
Art.3°, 14.
reparar, después de expirados los plazos que para ellos hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial que los afecte.