Artículo 35°.- Los roles definitivos de losArt.3°, 10. avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de ImpuestosLEY 19388
Art.3°, 16.
a) y b) Internos, utilizando, entre otras fuentes:
Art.3°, 16.
a) y b) Internos, utilizando, entre otras fuentes:
1) La información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores bienes raíces. Para estos efectos, las notarías y los conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite en la forma y plazo que este Servicio determine, y
2) La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal, en la forma y plazo que este Servicio determine.