Artículo 38°.- Sobre la base de los avalúosLEY 19388
Art.3°, 18.
a), b) y c) vigentes para cada semestre consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 38° y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo N° 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol, de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará "Rol Semestral de Contribuciones", y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.
Art.3°, 18.
a), b) y c) vigentes para cada semestre consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 38° y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo N° 1, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol, de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará "Rol Semestral de Contribuciones", y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.