Artículo 42°.- El Servicio de Impuestos InternosLEY 19388
Art.3° 19.
LEY 19506
Art. 15
D.O. 30.07.1997
remitirá a cada municipalidad y a la Tesorería General de la República los roles semestrales, suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por comuna que contendrá, distribuidos por clasificaciones, el avalúo total, las exenciones y el impuesto.