Artículo 49°.- Derogado.DL 3474 1980
ART 2° N° 1
NOTA: 10 La derogación al artículo 49 de la presente ley regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de la fecha de publicación del D.L. 3474. (D.L. 3474, Art. 3°, publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 1980).