ARTICULO 2° La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por Ley 21045
Art. 55 N° 1
D.O. 03.11.2017
el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a Ley 21045
Art. 55 N° 2
D.O. 03.11.2017
dicho Servicio determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años.
    En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1° para el reingreso de estas obras.