ARTICULO 4° Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a Ley 21045
Art. 55 N° 1
D.O. 03.11.2017el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características.
Art. 55 N° 1
D.O. 03.11.2017el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características.