ARTICULO 9° Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a el Ley 21045
Art. 55 N° 1
D.O. 03.11.2017
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el Museo a que deben destinarse.
    Corresponderá también a Ley 21045
Art. 55 N° 5
D.O. 03.11.2017
dicho Servicio tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46° de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta.