ARTICULO 5° Modifícase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3° de la citada subpartida:
"Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.".