ARTICULO 7° Agrégase al artículo 3° de la ley 16.768, el siguiente nuevo inciso:
    Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal.