Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021. Del producto de las letras c) y d) se podrá aplicar para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse, para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del correspondiente a estas tasas.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto de los citados impuestos, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipulli, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación Edilicia para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo anterior.