ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del DFL. N° 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuída entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
    El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquel que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.
    Lo dispuesto en este artículo, no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.
    Para los efectos del feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, se considerarán días hábiles los sábados.

    Artículo 2.o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

    Artículo 3.o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1.o, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Noviembre de 1969.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.